Control y vigilancia de la persona jurídica que surge de la propiedad horizontal en Bogotá en el marco de la normatividad vigente a 2022, con enfoque en estratos uno, dos y tres.
Trabajo de grado - Pregrado
2022-08
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca
En Bogotá, al igual que en gran parte del país, está en constante aumento el número
de conjuntos residenciales y edificios, al igual que el número de unidades habitacionales por
copropiedad, predios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Este sistema de
vivienda está regulado por la ley 675 de 2001, norma con más de 20 años de vigencia sin
actualización alguna, en un sistema que ha tenido cada vez diferentes dificultades en su
funcionamiento, en especial en estratos uno, dos y tres. Esta ley establece que de la
constitución de los predios al régimen de Propiedad Horizontal surge una persona jurídica
sin ánimo de lucro, personería jurídica que es otorgada por el ente territorial
correspondiente, entidad que igualmente certifica su existencia y representación legal.
Constantemente se conocen diferentes problemáticas presentadas por actos
jurídicos y administrativo incorrectos y en algunos casos corruptos, realizados por los
órganos de administración de esta persona jurídica, sin embargo, los propietarios no tienen
un ente ante quien acudir para prevenir la afectación a los bienes y recurso de los
copropietarios, todas las acciones pueden impetrarse mediante demandas civiles y
denuncias penales, pero solo una vez se consuman las afectaciones. Igualmente, la falta de
conocimiento de los miembros del consejo de administración de las diferentes
copropiedades y de los mismos propietarios y residentes permite que se vulneren derechos
y recurso de quienes hacen parte de cada conjunto, sin existir un ente al cual se pueda
acudir para realizar inspección vigilancia y control.
La respuesta de la administración distrital como del gobierno nacional cuando se
acude para prevenir esta problemática es la existencia de facultad ni competencia para
intervenir en la Propiedad Horizontal. Haciendo revisión de la normatividad vigente a 2022 si
existe facultad para el control de la persona jurídica, igualmente se han tramitado diferentes
proyectos de ley para la modificación de la ley 675 de 2001, iniciativa que han sido
archivadas. Igualmente, a nivel internacional también se evidencia la necesidad de este
control, por la tanto es necesario actualizar la ley 675 de 2001 definido el cómo y el que se
debe controlar frente a la Propiedad Horizontal, separando el control de lo estrictamente
urbanístico, no es el control de la figura física si no de la persona jurídica, por ende deben
existir las herramientas necesarias para la inspección vigilancia y control de la persona
jurídica que surge de la constitución de los predios al régimen de Propiedad Horizontal. In Bogotá, as in much of the country, the number of residential complexes and
buildings is constantly increasing, as is the number of housing units by co-ownership,
properties subject to the horizontal property regime. This housing system is regulated by Law
675 of 2001, a rule that has been in force for more than 20 years without any updating, in a
system that has had different difficulties in its operation, especially in strata one, two and
three. This law establishes that from the constitution of the properties to the horizontal
property regime, a non-profit legal entity arises, legal status that is granted by the
corresponding territorial entity, an entity that also certifies its existence and legal
representation.
Different problems presented by incorrect legal and administrative acts and in some
cases corrupt, carried out by the administrative bodies of this legal entity, are constantly
known, however, the owners do not have an entity to turn to in order to prevent an affectation
to the assets and recourse. of the co-owners, all actions can be filed through civil lawsuits
and criminal complaints, but only once the affectations are consummated. Likewise, the lack
of knowledge of the members of the board of directors of the different co-ownerships and of
the owners and residents themselves has allowed the rights and recourse of those who are
part of each group to be violated, without there being an entity to which one can go to carry
out inspection, surveillance and control. The response of the district administration as well as
the national government when it comes to prevent this problem is the existence of power or
competence to intervene in the Horizontal Property. Reviewing the regulations in force by
2022 if there is power to control the legal entity, different bills have also been processed for
the modification of Law 675 of 2001, an initiative that has been archived. Likewise,
internationally The need for this control is also evident, therefore it is necessary to update
Law 675 of 2001, defining how and what should be controlled against Horizontal Property,
separating the control from the strictly urbanistic, it is not the control of the figure physical if
not of the legal person, therefore there must be the necessary tools for the inspection,
surveillance and control of the legal person that arises from the constitution of the properties
to the Horizontal Property regime.
- ADA. Derecho [294]
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