Fundamentos jurídico-ideológicos comunes en la política de seguridad democrática de los gobiernos 2002-2010 y 2018-2022 en materia de estudio del derecho a la protesta
Trabajo de grado - Pregrado
2023-05-11
Universidad Colegio mayor de Cundinamarca
En Colombia es preocupante la cifra creciente de violaciones de derechos humanos y, en específico, del derecho a la protesta; en este sentido, en el 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó las graves violaciones de derechos humanos en el contexto de las protestas en el país, rechazó toda forma de violencia y reiteró la importancia de que el Estado honre sus obligaciones internacionales.
Durante el informe presentando a lo largo del 2021 por Colombia a la CIDH, el Estado colombiano informó que, a la fecha, se había llevado a cabo, al menos, 9623 protestas en 794 municipios del país, con la participación aproximada de 1 493 791 personas. Del mismo modo, comunicó que, del total de protestas, 7801 no han presentado incidentes; sin embargo, la Comisión resaltó que en al menos 1038 manifestaciones se habían presentado casos de fallecimientos, desapariciones, personas heridas y agresiones sexuales, como consecuencia del uso desproporcionado e ilegítimo de la fuerza. Estos hechos se registraron, especialmente, en ciudades como Bogotá, Cali, Pereira, Popayán y Yumbo y los pueblos indígenas, las mujeres y las personas afrodescendientes tuvieron afectaciones particulares.
En su Informe de Protesta y Derechos Humanos, la CIDH señaló que la dispersión o desconcentración de las manifestaciones de forma legal y legítima solo puede permitirse en casos muy excepcionales, mediante una orden expresa y fundamentada acerca de un riesgo grave para la vida o para la integridad física de las personas y, más que nada, cuando se haya intentado el diálogo y cuando no fuera posible otras medidas menos lesivas para proteger esos derechos. Asimismo, la decisión de dispersar una protesta por parte del Estado debe ser comunicada y explicada de manera clara, de modo tal que se permita su comprensión y cumplimiento por parte de los manifestantes, ofreciéndoles tiempo suficiente para dispersarse sin acudir al uso de la fuerza.
Según las cifras oficiales del Centro de Investigación Popular (CINEP), dentro de los periodos presidenciales del 2002-2010 y 2018-2022 se encuentran las
cifras más altas de violación a los derechos humanos y específicamente, del derecho a la protesta; además, los gobiernos de turno de esos años estuvieron gobernados por dirigentes de la misma ideología y el mismo partido político. Debido a lo anterior, fue necesario identificar los fundamentos jurídicos ideológicos comunes en la política de seguridad democrática y su efectividad o no, en relación con el respeto de los derechos humanos y, más que nada, al derecho humano a la protesta. In Colombia, the growing number of human rights violations, specifically the right to protest, is worrying. In 2021, the CIDH (Inter-American Court of Human Rights) condemned the serious human rights violations in the context of protests in Colombia, rejects all forms of violence and reiterates the importance of the State honoring its international obligations.
During the report presented by Colombia to the CIDH throughout 2021, the Colombian State reported that, to date, at least 9,623 protests have been carried out in 794 municipalities in Colombian territory, with the participation of approximately 1,493,791 people. . In the same way, he reported that, of the total protests, 7,801 have not presented incidents. However, the Commission highlights that in at least 1,038 demonstrations there were reported cases of deaths, disappearances, injured persons, and sexual assaults as a consequence of the disproportionate and illegitimate use of force. These events have been registered, especially, in cities such as Bogotá, Cali, Pereira, Popayán and Yumbo, and have had particular effects on indigenous peoples, women and people of African descent.
In its Protest and Human Rights Report, the CIDH indicated that the legal and legitimate dispersion or decentralization of demonstrations can only be allowed in very exceptional cases, through an express order and based on a serious risk to the life or physical integrity of people, when dialogue has been attempted and other less harmful measures to protect those rights were not possible. Likewise, the decision to disperse a protest by the State must be clearly communicated and explained, in such a way that it is understood and complied with by the protesters, offering them sufficient time to disperse without resorting to the use of force.
According to the official figures from CINEP, within the presidential periods of 2002-2010 and 2018-2022 are the highest numbers of violations of human rights, specifically the right to protest, followed by the governments in office in those years, is governed by leaders of the same ideology and the same political party. It is for this reason that it is necessary to identify the common ideological legal foundations in the
democratic security policy, and its effectiveness or not, with respect for human rights, specifically, the human right to protest.
- ADA. Derecho [294]
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