Control y vigilancia de la persona jurídica que surge de la propiedad horizontal en Bogotá en el marco de la normatividad vigente a 2022, con enfoque en estratos uno, dos y tres.
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Woolcott Oyague, Olenka Deniss | 2022-08
En Bogotá, al igual que en gran parte del país, está en constante aumento el número
de conjuntos residenciales y edificios, al igual que el número de unidades habitacionales por
copropiedad, predios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Este sistema de
vivienda está regulado por la ley 675 de 2001, norma con más de 20 años de vigencia sin
actualización alguna, en un sistema que ha tenido cada vez diferentes dificultades en su
funcionamiento, en especial en estratos uno, dos y tres. Esta ley establece que de la
constitución de los predios al régimen de Propiedad Horizontal surge una persona jurídica
sin ánimo de lucro, personería jurídica que es otorgada por el ente territorial
correspondiente, entidad que igualmente certifica su existencia y representación legal.
Constantemente se conocen diferentes problemáticas presentadas por actos
jurídicos y administrativo incorrectos y en algunos casos corruptos, realizados por los
órganos de administración de esta persona jurídica, sin embargo, los propietarios no tienen
un ente ante quien acudir para prevenir la afectación a los bienes y recurso de los
copropietarios, todas las acciones pueden impetrarse mediante demandas civiles y
denuncias penales, pero solo una vez se consuman las afectaciones. Igualmente, la falta de
conocimiento de los miembros del consejo de administración de las diferentes
copropiedades y de los mismos propietarios y residentes permite que se vulneren derechos
y recurso de quienes hacen parte de cada conjunto, sin existir un ente al cual se pueda
acudir para realizar inspección vigilancia y control.
La respuesta de la administración distrital como del gobierno nacional cuando se
acude para prevenir esta problemática es la existencia de facultad ni competencia para
intervenir en la Propiedad Horizontal. Haciendo revisión de la normatividad vigente a 2022 si
existe facultad para el control de la persona jurídica, igualmente se han tramitado diferentes
proyectos de ley para la modificación de la ley 675 de 2001, iniciativa que han sido
archivadas. Igualmente, a nivel internacional también se evidencia la necesidad de este
control, por la tanto es necesario actualizar la ley 675 de 2001 definido el cómo y el que se
debe controlar frente a la Propiedad Horizontal, separando el control de lo estrictamente
urbanístico, no es el control de la figura física si no de la persona jurídica, por ende deben
existir las herramientas necesarias para la inspección vigilancia y control de la persona
jurídica que surge de la constitución de los predios al régimen de Propiedad Horizontal.
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