La Hipersexualización mediática en el ciberespacio analizada a través de la figura del estado de cosas inconstitucional en la población menor de doce años en Colombia
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Malavera Daza, Javier | 2021-10-27
El ciberespacio es la plataforma en donde cohabitan cientos de
millones de usuarios que logran acceder a este por medio de la
infraestructura del Internet. Este avance tecnológico que crece de manera
exponencial, trae consigo inmersos una serie de riesgos que se pueden
clasificar como de contenido, de contacto y de conducta, los cuales pueden
ser materializados por medio de comportamientos hipersexualizados que
exaltan la sexualidad de los menores desencadenándose afecciones en su
salud sexual y psicológica, producto del contenido inapropiado que es
consumido a diario y que es claramente incontrolable en cuanto a la
recepción de este por los niños menores de doce años en Colombia.
Por lo tanto, se busca determinar si el estado de cosas
inconstitucional, de ahora en adelante ECI, es la figura jurídicamente
aplicable, la cual pueda hacer frente a la mitigación del consumo de todo tipo
de contenido inapropiado que está presente en el Ciberespacio, logrando
que por medio del test propuesto por la Corte Constitucional Colombiana a
través de la Sentencia T-025 de 2004 se identifiquen los mínimos aplicables
para la declaratoria y posteriormente la constitución de una política pública,
que sea garante de los derechos fundamentales violados de manera grave,
masiva y sistemática.
Se utiliza entonces como metodología de investigación la observación
y el análisis de los vínculos jurídicos y sociales, que se generan entre la
realidad geopolítica y la sociedad colombiana, buscando por medio de la
comparación de los precedentes jurisprudenciales y legales existentes la
afinidad con la teoría de la ingobernabilidad del Ciberespacio, aplicando el
método inductivo-deductivo en cuanto a la competencia delimitada
demográficamente en los niños usuarios menores de doce años y que están
asentados en el territorio colombiano.
Se concluye entonces que el ECI resulta aplicable ante la incapacidad
material y económica del Estado colombiano de limitar de manera efectiva y
eficaz el contenido inapropiado que es consumido por los niños,
instrumentalizándolos sexualmente y que por la cercanía producto de la
situación actual por la que atraviesa la humanidad misma, se ven abocados a
estar estrechamente vinculados con el Ciberespacio de manera prolongada y
sin ningún tipo de control parental, social o estatal. Se hace entonces
evidente la necesidad de generar una política pública capaz de proteger a los
nativos digitales, proporcionando medidas efectivas de cuidado y orientadas
a la educación, promoviendo la prevención de los delitos de explotación
sexual comercial de niños niñas y adolescentes (ESCNNA).
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