Incidencia de la política criminal sobre el hacinamiento en el establecimiento carcelario La Modelo de Bogotá D.C. en el periodo de 2019 -2022
...
Bradrán Blanco, Roberto Ángel | 2023
En Colombia la cantidad de personas privadas de la libertad han superado los límites que la infraestructura penitenciaria podría ofrecer, el Establecimiento Carcelario la Modelo no ha sido ajena a esta situación, razón por la cual es pertinente hablar de un alto índice de hacinamiento presente en los últimos años en este centro de reclusión, fenómeno que no trae consigo la simple acomodación de varias personas que están cumpliendo su pena en un espacio reducido, sino que el hacinamiento necesariamente facilita la vulneración de todos los derechos fundamentales de los privados de la libertad.
Esta situación de vulneración sistemática y continua de derechos fundamentales llevó precisamente a que la Corte Constitucional T-153 de 1998, abordara en un primer momento el problema jurídico sobre las condiciones en las que habían sometido a las personas privadas de la libertad en un establecimiento permeado por el hacinamiento, realizando este análisis precisamente en las Cárceles Modelo de Bogotá y Bellavista de Medellín, identificando consecuentemente la vulneración masiva y sistemática de derechos fundamentales de los internos, por ello en aras de restablecer un orden garantista para los internos, la Corte Constitucional ordenó que la elaboración y ejecución de un plan de acción que garantizara condiciones dignas en el marco del cumplimiento de una pena dentro del establecimiento penitenciario.
Para el año 2013, la Corte Constitucional recoge todas las tutelas revisadas que pretendían principalmente el amparo de protección de derechos fundamentales como la integridad humana, la vida y la salud, declarando en Colombia el estado de cosas inconstitucional mediante sentencia T-388 de 2013, ordenando a la institucionalidad la toma de decisiones y acciones necesarias para detener la vulneración masiva y sistemática de derechos fundamentales.
7
En este orden, la Corte Constitucional con la sentencia T-762 de 2015, evaluando los alcances del estado de cosas inconstitucional declarado previamente con la sentencia T-388 de 2013, indica claramente que en Colombia existe una clara ausencia de políticas públicas, especialmente una política criminal adecuada, pues consideró que esta política ha estado al margen de los hechos presentes en los establecimientos carcelarios, por cuanto es reactiva, populista y con poca reflexibilidad y no es coherente con lo planteado.
La anterior situación lleva entonces a cuestionar el enfoque de la política criminal adoptada en el Estado colombiano, pues se observa que no sólo se están vulnerando los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, sino que se empieza a evidenciar que los programas de resocialización son insuficientes, intensificando la reincidencia.
Estas características iniciales de los efectos de la política criminal sobre el hacinamiento carcelario, especialmente en el Establecimiento Carcelario la Modelo de Bogotá D.C., obedece en principio a que la función de la pena plasmado en el artículo 4 de la ley 599 de 2000, ha sido enfocada al temor que causa la consecuencia jurídica en la persona cuando ha cometido un delito, especialmente con la privación de la libertad.
En consecuencia, una política criminal adecuada es el eje central o pilar fundamental para empezar a reducir el hacinamiento carcelario, porque si no se adopta una política criminal acorde con la realidad nacional, donde la función de la pena sea en realidad resocializadora y preventiva, no surtirá el efecto positivo que se necesita, y de nada servirá modificar las leyes penales, endureciendo las penas, creando nuevos tipos penales, crear más cárceles, si todas esas acciones no se concretan en un objetivo que integre toda la institucionalidad y el fin primordial, prevenir el delito, por ende el hacinamiento carcelario.
LEER