Análisis de convencionalidad. Perspectiva de género en el sistema nacional penitenciario y carcelario colombiano: la criminalización de las mujeres pobres en Colombia.
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Garzón Buenaventura, Edgar Fabián | 2022
En el año de 1998, la Corte Constitucional declaró por primera vez
mediante la Sentencia T-153/1998 el Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI)
al interior del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC). Dicha
declaración, fué reafirmada en el año 2013, por la Sentencia T-388/2013,
dando la Corte un salto cualitativo y fija su atención en los derechos de los
“Sujetos de Especial Protección Constitucional”, afirmando que toda persona
privada de la libertad, sin importar cuál sea su condición, se encuentra en
relación especial de sujeción con el Estado, y en este sentido se reconocen
excepcionalmente a mujeres, niños, niñas, extranjeros, personas con
orientaciones sexuales diversas, indígenas y afrodescendientes como sujetos
de especial protección.
Sin embargo, a pesar de la declaración de ECI, la tutela de los derechos
de las Personas Privadas de la Libertad (PPL) y la creación de Observatorios
y Mesas de seguimiento, permanece en lo concreto y lo cotidiano la crisis
carcelaria, son alarmantes las cifras de hacinamiento, como se evidencia en
el histórico de población penitenciaria, el número de personas privadas de la
libertad ha aumentado de forma extraordinaria. Donde para el caso de las
mujeres y personas diversas sexualmente, la vulneración de derechos
humanos pasa por una comprensión de la “perspectiva de género” y la falta de
condiciones de infraestructura y procesales que tenga en cuenta dicha
perspectiva.
De tal modo, se plantea un desde un enfoque crítico-propositivo un
análisis cualitativo de corte socio-jurídico, a partir de los lentes epistemológicos
de la criminología crítica feminista a la categoría “perspectiva de género”. Realizando mediante la técnica de la revisión documental, una delimitación en
doble sentido, uno teórico-conceptual y otro, jurídico-normativo, con ánimo de
abordar la relación sociológica y normativa del problema socio-jurídico,
adicionalmente, dicho análisis dinámico de presentes se realizó mediante la
técnica de construcción de línea jurisprudencial.
Dicha continuidad y permanencia del ECI por más de 24 años, se debe
al afianzamiento del neoliberalismo como fórmula de mercado, que establece
como campos de exclusión a los Establecimientos Penitenciarios, además de
tener en cuenta que Colombia, es un país marcado por largo periodo de
duración de conflicto político, social y armado, resultando ser un caldo de
cultivo para la feminización de la pobreza, lo que conlleva a que muchas
mujeres pobres debido a la falta de oportunidades entren a hacer parte de las
cadenas de criminalidad, generalmente, el eslabón más débil.
La continuidad de la vulneración de los DDHH de PPL hace uso de la
figura de la inconstitucionalidad para exceptuar al Estado de su
responsabilidad. Haciendo necesario plantear un estudio de convencionalidad,
que permita encontrar a nivel internacional herramientas jurídicas, con la
intención de transpolar dicho marco normativo intencional a los DDHH de las
mujeres, niños, niñas y personas diversas sexualmente PL. En ese sentido, se
ubican los Convenidos internacionales: Convenio para la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra las mujeres y la Convención de Belem Do
Para, ambos ratificados por Colombia. Además del caso 11.656 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de Marta Lucía Álvarez Giraldo
vs. el Estado Colombiano, donde a partir de las recomendaciones emitidas por
la CIDH se toman medidas por parte del INPEC para el tratamiento penal con
“enfoque diferencial”.Por consiguiente, en un sentido propositivo, se construyó una medida
cautelar, en un sentido hipotético, bajo los parámetros y requisitos de la CIDH,
con el fin de blindar desde un marco convencional los derechos de mujeres,
niñas y niños y personas diversas sexualmente PL en las cárceles
colombianas.
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