A propósito de las corporaciones sin ánimo de lucro mixtas y el paradigma de su patrimonio
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Luisa Adriana Cely Ramos | 2019-04-24
Las iniciativas públicaspara el desarrollo de nuevos proyectos o simplemente para el buen funcionamiento del Estado, han requerido de la aplicación de algunas de las figuras del derecho privado, las cuales han demostrado ser más acordes con las finalidades perseguidas, por ello, en la Ley 489 de 1998, el legislador colombiano previó la posibilidad de creación de entidades sin ánimo de lucro, en especial las Corporaciones Mixtas, como un medio de colaboración entre el sector público y privado. No obstante, el ideal buscado, existen puntos de intersección en el desarrollo de estas instituciones como en su constitución, al momento de establecer y pagar los aportes, que afectan su patrimonio. Los recursos públicos irradian de tal manera que parecen marcar la directriz a seguir en una institución que por su naturaleza y concepción es netamente privada. Por tanto, el presente artículo analiza la influencia del régimen público en el patrimonio de las Corporaciones mixtas utilizando para ello el método descriptivo en un marco de lo cualitativo y analítico, respecto de los referentes teórico, histórico, jurisprudencial y normativo, mostrando al lector la problemática presentada debido a la dualidad del origen de los recursos.
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